Seguro de Arrendamiento
Asegúrate de disfrutar la vida tranquilo
Seguro de Arrendamiento: protección para tus ingresos
Sabemos la tranquilidad que te genera saber que cada mes cuentas con el dinero que te pagan los inquilinos de tu propiedad, pero cuando no sea así, ¡no te preocupes! Tenemos la solución para que nunca dejes de recibir tus ingresos.
Garantizar tus ingresos como arrendador en caso de que tu inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento. |
Recibir apoyo económico para el pago de los servicios públicos y la administración pendientes después de la restitución de tu propiedad. |
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Contar con la mejor asistencia para el cuidado y la protección de tu casa, apartamento, finca o bodega. |
Elegir alguno de los 4 planes para el seguro de arrendamiento individual. En cada uno puedes encontrar beneficios que se ajusten a tu necesidad. |
¿Te han quedado mal con los pagos de tus arriendos? Cuando adquieres este seguro te despreocupas porque sabes que, pase lo que pase, tienes garantizado el ingreso que te genera tu casa, apartamento, finca o bodega.
La cobertura principal es para el incumplimiento de pagos de arriendo, servicios públicos y administración, pero tienes a tu disposición protecciones opcionales como daños y faltantes, y asistencia domiciliaria, que comprende servicio de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y asistencia jurídica telefónica.
El seguro está disponible de manera individual y colectiva. Tú puedes tomar un seguro individual por cada propiedad que tengas arrendada, con las opciones que te ofrecen los cuatro planes que se ajustan a tus necesidades, o ser incluido en un seguro colectivo, que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos que tienen sus contratos de arrendamiento.
A estas agencias les puedes delegar el trabajo de conseguirte el inquilino, las labores de mantenimiento y reparación de tu inmueble y el inventario de la propiedad, así no tienes que preocuparte por hacer estos trámites tú mismo.
El seguro colectivo también puede ser adquirido por un único propietario, por empresa que tenga más de 5 inmuebles o por un cliente corporativo que entregue este seguro como beneficio a sus empelados así como las cooperativas y fondos de empleados a sus asociados y afiliados.
¿Qué cubrimos?
Coberturas principales
Pago de canon de arrendamiento, cuotas de administración y reembolso del valor de los servicios públicos
Si tu inquilino no cumple con las obligaciones que tiene contigo en las fechas establecidas en el acuerdo, nosotros te pagaremos el canon de arrendamiento más la cuota de administración, siempre y cuando tengas esta última incluida en tu contrato.
Como es viable que también se presente incumplimiento en el pago de los servicios públicos, tú debes hacerte cargo de esos gastos, pero con la tranquilidad de saber que luego te reembolsaremos una parte de ese dinero según el valor que contrates.
Si te preguntas cómo funciona la cobertura de servicios públicos, la respuesta es muy fácil: para cánones de arrendamiento inferiores a cuatro millones de pesos, nosotros te cubrimos hasta el doble. Por ejemplo: si el arriendo de tu casa tiene un valor de tres millones de pesos mensuales, en el momento en que tus inquilinos entreguen la propiedad y hayan dejado una deuda de siete millones de pesos o más, te reembolsaremos seis para que recuperes el dinero gastado en esos servicios, pues solo podemos pagarte cuando el inquilino abandone la residencia.
Si el canon de arrendamiento supera los cuatro millones de pesos, te reembolsamos lo correspondiente al 1.5 de ese valor. Por ejemplo: si la mensualidad de la casa o apartamento es de cinco millones, la cobertura en servicios públicos es de $7 500 000. Sin embargo, ten en cuenta que en caso de exceder un canon de ocho millones, solo te podemos cubrir hasta 15 millones de reembolsos.
Además, debes saber que cuando cortan los servicios públicos, estos se reinstalan y reconectan, pero no aplica cuando se pierde la línea telefónica.
Coberturas Opcionales
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Daños y faltantes del inventario
Te pagamos los daños y faltantes de los bienes que incluyas en el inventario inicial del contrato, siempre y cuando se comprueben al momento de la entrega del inmueble. Ten presente que no podemos cubrir esos daños o faltantes cuando son producto del deterioro del tiempo, por ejemplo, la pintura, fisuras en las paredes, humedades, desprendimiento de techos, entre otros.
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Asistencia domiciliaria
Esta cobertura incluye los siguientes servicios. Ten en cuenta que hay un límite de diez eventos en el año con un valor máximo de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por evento.
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Plomería: un técnico especializado va a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería al interior. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble.
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Electricidad: un técnico especializado va a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad luego de un daño en el interior. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaria, procesos o sistemas industriales.
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Cerrajería: un técnico especializado restablece el acceso o cierre externo del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave.
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Reemplazo de vidrios: un técnico especializado reemplaza los vidrios que formen parte del exterior del inmueble arrendado y que se hayan roto. No tienen cobertura los vidrios decorativos, cabinas de baño, vitrales y acabados estéticos.
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Seguridad: si no se pueden arreglar inmediatamente los daños de cerrajería o reemplazo de vidrios, y si eso representa un riesgo para la seguridad del inmueble, te prestamos un servicio de seguridad privada durante máximo dos días.
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Gastos de traslado por interrupción de viaje: si tú como arrendador o el inquilino están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble, te reembolsamos los gastos que asumas para el traslado con el fin de solucionar el inconveniente, por ejemplo, una inundación por dejar alguna llave abierta. Máximo diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Asistencia jurídica telefónica: tanto a ti como al inquilino les damos asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y el alcance de las coberturas de este seguro, de manera que comprendan bien qué cubre y qué no.
¡Descubre cuál es la opción perfecta para ti!
¡Cuídate desde ahora! Asegura tu calidad de vida y la de tus seres queridos.
Lo incluye el plan. | Lo incluye por un valor extra. | No lo incluye el plan. |
¿Qué te ofrecemos? | ||||
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Pago del canon de arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del inquilino. | ||||
Recibir un bono cuando el inmueble no se encuentre arrendado | ||||
Pago de la cuota de administración que incumpla el inquilino de la propiedad, siempre y cuando esté incluido en tu contrato. | ||||
Reembolso del valor de los servicios públicos que el propietario deba asumir por el incumplimiento del pago de los inquilinos (tú pagas y nosotros te devolvemos ese dinero). | ||||
Asistencia domiciliaria (servicios de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios, gastos de traslado y asistencia jurídica telefónica). | ||||
Daños y faltantes del inventario. |
¿Qué te ofrecemos? | ||||||||
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Pago del canon de arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del inquilino. | ||||||||
Recibir un bono cuando el inmueble no se encuentre arrendado | ||||||||
Pago de la cuota de administración que incumpla el inquilino de la propiedad, siempre y cuando esté incluido en tu contrato. | ||||||||
Reembolso del valor de los servicios públicos que el propietario deba asumir por el incumplimiento del pago de los inquilinos (tú pagas y nosotros te devolvemos ese dinero). | ||||||||
Asistencia domiciliaria (servicios de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios, gastos de traslado y asistencia jurídica telefónica). | ||||||||
Daños y faltantes del inventario. |
Requisitos
Diligenciamiento de formularios del inquilino
Codeudor
Copia de la cédula de ciudadanía del inquilino y el codeudor
Documentos que demuestren solvencia económica
Certificado de tradición y libertad reciente, no mayor a 30 días
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